Amigos del Museo Alhóndiga de Granaditas
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ESTATUTOS

CAPÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO SOCIAL, ORGANIZACIÓN Y DURACIÓN.

ARTÍCULO PRIMERO.- La Sociedad de Amigos del Museo Regional de Guanajuato Alhóndiga de Granaditas, A.C., es una agrupación privada integrada por personas amantes de la historia y la cultura residentes o no en Guanajuato, nacionales o extranjeros, que se constituyen con el fin de promover, en colaboración con el Instituto Nacional de Antropología e Historia, toda clase de actividades culturales dentro del ámbito de la entidad.

ARTÍCULO SEGUNDO.- La denominación de la Asociación Civil, será la siguiente: Amigos del Museo Regional de Guanajuato, Alhóndiga de Granaditas, A.C.

ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación será de 99 años.

ARTÍCULO CUARTO.- El domicilio social de la Asociación será la ciudad de Guanajuato.

ARTÍCULO QUINTO.- Para su funcionamiento la Asociación contará con los siguientes órganos: I.- La Asamblea General de socios. II.- La Directiva de la Asociación.

ARTÍCULO SEXTO.- Los objetivos de la Asociación serán: 1).- Difundir y promover todas las actividades que se lleven a cabo en el Museo de la Alhóndiga de Granaditas. 2).- Fomentar el incremento de las colecciones del Museo de la Alhóndiga, mediante la  obtención de donaciones, préstamos a largo plazo  y ventas. 3).- Proponer y promover exposiciones temporales, conferencias y cualquier otra actividad cultural o educativa que pueda realizar el Museo de la Alhóndiga. 4).- Conseguir cuando sea posible facilidades económicas para que el Museo pueda realizar ciertas actividades o comprar ciertos materiales. La Asociación no podrá  tener representado su capital por acciones, ni tendrá fines lucrativos.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Todo extranjero, que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho mexicano respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio  de la Nación Mexicana.

ARTÍCULO OCTAVO.- Los miembros de la Asociación se clasifican en dos categorías 1).- Miembros activos. 2).- Miembros honorarios.

ARTÍCULO NOVENO.- Para tener la calidad de socio activo se requiere: I.- Solicitar por escrito su ingreso en la Asociación. II.-  Ser presentado formalmente por un miembro en la Asociación. III.- Haber sido aprobada su solicitud por la Directiva o la Asamblea General. IV.- Estar al corriente en el pago de las cuotas que en su caso se señalan. V.- Desempeñar cabal y puntualmente las comisiones que la Directiva o la Asamblea le asigne. VI.- Asistir regularmente a las sesiones y actos importantes de la Asociación. 

ARTÍCULO DÉCIMO.- Para tener la calidad de socio honorario, se requiere: I.- Ser persona destacada en los campos cultural, científico y social en México o en el extranjero. II.- Ser propuesto a la Directiva o a la Asamblea General por algún miembro activo y ser aceptada la tal propuesta. III.- Haber realizado a juicio de la Directiva o Asamblea General una contribución o labor destacada en beneficio de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La calidad de asociado se pierde: I.- Por renuncia. II.- Por incumplimiento de las obligaciones. III.- Por realizar actividades contrarias a los intereses o al espíritu de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Son derechos de los miembros activos de la Asociación los siguientes: I).- Asistir a las juntas, Asambleas y diversos actos de la Asociación. II).- Tener voz y voto en las Asambleas. III).- Ser electo por votación a los puestos directivos o designado por ser integrante de comisiones o comités. IV.- Los demás derechos que la Asociación confiera a sus miembros en el transcurso de su vida activa.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- Son derechos de los socios honorarios los siguientes: I).- Asistir a las Asambleas y actos importantes de la Asociación. II).- Tener voz mas no voto en las Asambleas. III).- Formar parte de comisiones y comités.

 

CAPÍTULO III.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Asamblea General de Asociados es la autoridad máxima de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- La Asamblea General se integrará por todos los asignados. El quórum de presencia se integrará con el treinta y tres por ciento 33% de los asociados y el quórum de votación por la mayoría de votos de los presentes; en la inteligencia de que cada asociado contará con un voto.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- En el caso de no contar con el quórum indicado en la primera convocatoria, se podrá citar de inmediato dentro de un plazo no menor de 30 treinta minutos a una Asamblea, con la misma orden del día, y en la que el quórum se integrará con la asistencia de los socios presentes.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- La Asamblea General de socios, se reunirá cada que sea necesario por lo menos una vez cada 6 seis meses en el edificio del Museo.

 

CAPÍTULO IV.- DE LA DIRECTIVA.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Directiva se integra con los miembros activos que hayan sido electos para la misma y constará de los siguientes funcionarios: I.- Un presidente. II.- Secretario. III.- Un tesorero. IV.- Tres vocales de los cuales uno será el coordinador con el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO.- La duración de la Directiva en su encargo será de 2 dos años.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- Las atribuciones de la Directiva son las siguientes: 1).- Nombrar e integrar las comisiones y comités necesarios para la mejor realización de los objetivos de la Asociación. 2).- Convocar a las Asambleas Generales. 3).- Proponer a la Asamblea el monto y forma de pago de cuotas que se asignan a los asociados. 4).- Admitir a los nuevos socios. 5).- Administrar los fondos de que disponga la Asociación, aplicándolos a los fines que la misma se ha impuesto. 6).- Representar a la Asociación en toda clase de actos jurídicos y materiales. 7).- Las demás que le confieren estos estatutos y que surjan a lo largo de la vida de la Asociación.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- El presidente tiene las siguientes funciones y facultades: 1).- Presidir las Asambleas Generales así como las reuniones de la Directiva y convocar a estas últimas. 2).- Tener voto de calidad en las decisiones de la Directiva y de la Asamblea General. 3).- Firmar toda la documentación oficial de la Asociación. 4).- Autorizar las erogaciones necesarias y pertinentes que los objetivos de la Asociación requieran. 5).- Elaborar un informe anual sobre la marcha de la administración de la Asociación el que rendirá ante la Asamblea general de asociados. 6).- Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación. 7).- Representar a la Asociación ante terceros y toda clase de autoridades. El presidente tendrá todas las facultades generales y especiales de un apoderado para pleitos y cobranzas y actos de administración, aún con las facultades que requieran cláusulas especiales de acuerdo con las leyes. El presidente podrá nombrar apoderados especiales para el ejercicio de las facultades anteriores y revocar los poderes otorgados. 8).- Los demás que le otorguen los presentes estatutos o que la Asamblea general le determinen.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- El secretario tiene las siguientes funciones y facultades: 1).- Suplir al presidente en sus funciones durante las ausencias temporales o definitivas de éste. 2).- Fungir como elemento coordinador y centralizado de las actividades de la Directiva, así como de las comisiones y comités que la comitiva nombre. 3).- Llevar una relación general documentada de las actividades de la Asociación. 4).- Firmar en unión con el presidente toda la documentación oficial de la Asociación. 5).- Coordinar y archivar debidamente toda la documentación oficial de la Asociación y de la Directiva. 6).- Llevar adecuada y puntualmente un libro de actas en el que registren detalladamente las actuaciones que en las Asambleas generales de socios y en las reuniones de la Directiva se produzcan. 7).- Las demás que le impongan los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- El tesorero tiene las siguientes funciones y obligaciones: 1).- Recibir y custodiar los fondos que se allegue la Asociación por los diversos medios y conductos a su disposición. 2).- Firmar la documentación relativa a sus funciones en unión del presidente. 3).- Realizar los gastos ordenados por el presidente de acuerdo con la Directiva. 4).- Las demás que le impongan los estatutos o que surjan de la vida activa de la Asociación. 5).- Llevar debida cuenta y contabilidad exacta y al día de la situación financiera de la Asociación, mediante libros autorizados por el presidente y el secretario. 6).- Rendir al presidente y a la Directiva los informes necesarios y suficientes para el pleno conocimiento del mismo respecto a la situación económica de la Asociación. 7).- Las demás que le impongan los estatutos.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Facultades de los vocales: 1).- Las que la directiva le señale y suplir a cualquier miembro de la misma que esté ausente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- La Asamblea general de asociados será convocada cada 2 dos años con el objeto único de celebrar elecciones para la renovación de la Directiva de la Asociación. La votación se hará en forma secreta para cada uno de los cargos que forman la Directiva.

 

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.- I.- El articulado de los presentes estatutos podrá ser adicionado o modificado cuando a juicio de la Asamblea general sea necesario. II.- Los constituyentes en funciones de Asamblea general de asociados designan como presidente de la Directiva a la señora Ma. Luisa Arteaga Vda. de Trueba: secretaria Ma. Dolores Garza Vda. de Torres; tesorera Graciela Santibañez de Moreno;  vocales Rosa María Sánchez de Tagle de Nieto, Ma. Eugenia Nieto de Rodríguez Gaudiano, Ma. del Carmen Vega de Nieto.

 

GENERALES.- De la señora Ma. del Carmen Vega de Nieto, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores de su hogar, originaria de León, Guanajuato; Rosa Ma. Sánchez de Tagle de Nieto, mexicana, casada, mayor de edad, de ocupación historiadora, originaria de México, D.F.; Ma. Luisa Arteaga de Trueba, mexicana, mayor de edad, viuda, dedicada a las labores del hogar, originaria de Colima, Colima; Ma. Eugenia Nieto de Rodríguez, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores del hogar, originaria y vecina de esta ciudad; Dolores Garza Aldape de Torres, mexicana, mayor de edad, viuda, dedicada a las labores de su hogar, originaria de Torreón, Coahuila; Graciela Santibañez de Moreno, mexicana, mayor de edad, casada, dedicada a las labores de su hogar, originaria y vecina de esta ciudad; Gonzalo Andrade Arriaga, mexicano, mayor de edad, casado, funcionario estatal, originario de México, Distrito Federal.

 

YO,  EL NOTARIO CERTIFICO: de que lo relacionado e inserto en esta escritura, concuerda con los documentos originales que he tenido a la vista y a los que me remito; de que los otorgantes me son conocidos y considero que tienen capacidad legal para la celebración de este acto; de que les leí esta escritura, explicándoles su valor y fuerza legales, la ratifican y conformes la firman.- DOY FE: 6 seis firmas ilegibles.- Ma. del Carmen V. de Nieto.- Firmado.- Pedro Vázquez Nieto, N.P. firmado. Mi sello de autorizar que dice: Lic. Pedro Vázquez Nieto, Notario Público No. 21.- Guanajuato, Gto.- Un Escudo de la Nación que reza: Estados Unidos Mexicanos.

 

AUTORIZO, definitivamente el anterior instrumento, una vez que se me acreditó que la Asociación Civil fue dada de alta en el Registro Federal de Contribuyentes.

 

ES PRIMER TESTIMONIO QUE SE EXPIDE, ESTÁ TOMADO DE SUS ORIGINALES QUE OBRAN EN EL PROTOCOLO A MI CARGO Y EN APÉNDICE RESPECTIVO, VA EN ESTA 5 CINCO FOJAS ÚTILES DEBIDAMENTE REQUISITADAS Y COTEJADAS PARA LOS USOS QUE ESTIME CONVENIENTES LA. C. MA. LUISA ARTEAGA VDA. DE TRUEBA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE AMIGOS DEL MUSEO REGIONAL DE GUANAJUATO, ALHÓNDIGA DE GRANADITAS, A.C., Y LO AUTORIZO EN LA CIUDAD DE GUANAJUATO, CAPITAL DEL ESTADO DEL MISMO NOMBRE A LOS 14 CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DE 1982 MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS. DOY FE.

 

 

 

Reforma de los Estatutos

 

 

Escritura Pública número 8324

Notario Público número 4

 

Escritura Pública número 8324 otorgada con fecha 21 de junio de 1990 ante el Notario Público Núm. 4 de la ciudad de Guanajuato, Lic. Margarito Sánchez Lira, que contiene la protocolización del acta de la Asamblea General Ordinaria celebrada el día 5 de abril de 1989 en que se decretó la reforma de los Estatutos de AMIGOS DEL MUSEO REGIONAL ALHÓNDIGA DE GRANADITAS.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- La Directiva se integrará con los miembros activos que hayan sido electos para la misma y constará de los siguientes funcionarios: I.- Un Presidente y un Vicepresidente; II.- Un Secretario y un Prosecretario; III.- Un Tesorero y un Protesorero; IV.- Tres Vocales, uno de los cuales será el coordinador con el Instituto Nacional de Antropología e Historia.

El Vicepresidente, el Prosecretario y el Protesorero auxiliarán en sus funciones a los titulares y los suplirán en sus faltas temporales, con las mismas facultades que estos Estatutos asignan a los propietarios.

Se deroga la fracción 1) del artículo vigésimo tercero que dice:

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.-... 1) Suplir al Presidente en sus funciones durante las ausencias temporales o definitivas de éste.

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